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Un baño de realidad en torno a las monedas digitales emitidas por bancos centrales (CBDC)

Categorías : El efectivo es universal, Sin categorizar
February 25, 2020
Etiquetas : Blockchain, Moneda digital emitida por bancos centrales, Sustitución del efectivo
Tras el anuncio del Riksbank sueco sobre el inicio de las pruebas con una SEK electrónica, Aleksi Grym, Director de Digitalización del Banco de Finlandia, ofrece una visión realista sobre la evolución actual de las monedas digitales emitidas por bancos centrales.
Aleksi Grym
Head of Fintech and Principal Adviser at Bank of Finland

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El concepto de monedas digitales emitidas por bancos centrales (CBDC) ha cobrado relevancia desde su aparición hace algunos años. Prácticamente todos los bancos centrales del mundo tienen previsto estudiar los riesgos y las ventajas de digitalizar el dinero o ya los están explorando. La mayor parte de los estudios realizados hasta la fecha se centran en descripciones teóricas y en modelos conceptuales de las CBDC, pero muy pocas investigaciones son capaces de explicar en términos prácticos lo que estas monedas pueden representar en la vida cotidiana. El siguiente texto trata de trasladar este concepto al mundo real. Pero antes de llegar al quid de la cuestión, aclaremos algunas ideas erróneas.

 

DLT: ¿sí o no?

Por algún motivo, las CBDC se asocian frecuentemente a las tecnologías de registro distribuido (DLT) o a las criptomonedas. Para que quede perfectamente clara desde el principio una cuestión muy sencilla, diremos que las CBDC no requieren tecnologías de registro distribuido y tampoco se benefician de ellas. Para explicar este punto conviene detenerse en lo que realmente significa el dinero digital.

Todas las formas de dinero distintas del efectivo pueden denominarse digitales. El dinero digital es sencillamente una prueba de la propiedad del dinero. A diferencia de lo que ocurre con el dinero físico, cuando una persona posee dinero digital, alguien lleva un registro de la cantidad a la que tiene derecho esa persona. La forma en que se lleven esos registros carece de importancia. Cualquier dispositivo que permita llevar la contabilidad resultará válido, ya sea un palo tallado, un trozo de papel, una hoja de cálculo o una cadena de bloques ejecutándose en una red peer-to-peer.

Desde que se inventó el ordenador, salvo pequeñas mejoras incrementales, no ha surgido ninguna tecnología que permita realmente a los bancos llevar su contabilidad mucho mejor que antes. Una red de cadena de bloques no resultaría especialmente adecuada debido a su lentitud, a sus limitaciones de dimensionamiento y a los problemas de latencia, pero también porque sería complicado incentivar sus nodos y regular cómo deberían operar. Resulta mucho más sencillo y eficiente para un banco llevar su contabilidad detrás de un cortafuegos y no permitir que nadie se acerque.

 

Los bancos ya tienen acceso a las CBDC, pero son los únicos

Dado que los bancos comerciales ya disponen de cuentas en el banco central, y puesto que todos esos registros ya son digitales desde el principio, las CBDC no supondrían ninguna novedad para estas entidades. Por consiguiente, si llegarse a existir un nuevo instrumento financiero llamado CBDC, no sería “mayorista”, sino que tendría que ser “minorista”. Ya disponemos de CBDC “mayoristas”, y esta es sencillamente una función que ya desempeñan los bancos centrales.

El público en general, es decir la gente corriente y las empresas, no pueden depositar dinero en el banco central. ¿Y por qué querrían hacerlo? Un motivo es que el dinero de los bancos centrales es más seguro que cualquier otro activo financiero de la economía. El dinero depositado en un banco comercial también es muy seguro, pero tener ese dinero en el banco central lo sería todavía más.

Las CBDC podrían asimismo reproducir algunos de los aspectos prácticos de las transacciones en efectivo. El efectivo proporciona un elevado grado de privacidad: se puede pagar a alguien en efectivo sin que nadie más lo sepa y sin que el receptor de ese dinero conozca la identidad del que realiza ese pago. Además, cualquier persona puede disponer de dinero en metálico y utilizarlo. Las transacciones en efectivo son, asimismo, rápidas e irrevocables. Estas características, es decir, acceso universal, privacidad, irrevocabilidad e instantaneidad, están ausentes en las soluciones de pagos digitales actuales, aunque la instantaneidad se halla muy próxima.

 

¿Qué proponen los bancos centrales?

La aparición de las CBDC supone incorporar a los pagos digitales algunas o la totalidad de esas características. En realidad no importa cómo se consiga dicha incorporación siempre que se lleve a cabo. Lo que están haciendo los bancos centrales es tratar de averiguar la mejor manera de lograrlo. En otras palabras, ¿cómo dotamos al público en general de acceso a un instrumento no financiero que sea tan seguro y líquido como el efectivo y que proporcione un grado similar de privacidad, irrevocabilidad e instantaneidad? Esa es la pregunta clave en relación con las CBDC.

Nadie tiene la solución todavía, pero podemos descartar fácilmente algunas opciones. Como hemos explicado antes, las CBDC no llevarán aparejada una cadena de bloques. También es altamente improbable que los bancos centrales participen en la banca minorista, ya que no es su área de especialización y, además, distorsionaría la competencia en el mercado. Lo que nos queda es alguna forma de dinero electrónico. El dinero electrónico se diferencia de un depósito bancario en que no paga intereses y su emisor no puede utilizar los fondos de los clientes para algo que no sea abonárselo a un beneficiario. Sin embargo, el cliente no siempre entiende esta diferencia, por lo que los fondos que mantienen las entidades de dinero electrónico pueden considerarse una especie de cuasi depósitos.

¿Necesitamos realmente al banco central para estas cosas? Si existiese suficiente demanda, cabría esperar que las entidades comerciales aportaran una solución. Por otro lado, ya existen en el mercado numerosos emisores de dinero electrónico que no son entidades bancarias (servicios como PayPal, AliPay, Revolut, Transferwise y M-Pesa son ejemplos de dinero electrónico). Estos emisores ofrecen al público fórmulas rápidas y sencillas para realizar pagos. Sin embargo, si hay algo en lo que ningún proveedor comercial puede competir con un banco central es en la seguridad de los activos. En la actualidad, todos los servicios de pagos exigen que el usuario prefinancie una cuenta de pagos. Hoy en día, estos fondos de los clientes están custodiados en un banco comercial. Sin embargo, tener dichos fondos depositados en el banco central podría marcar la diferencia. Si los fondos de los clientes estuvieran depositados en el banco central, el dinero gozaría del mayor grado de seguridad posible.

 

¿Una EMI para EMIS?

Hay dos formas de conseguirlo. O bien el propio banco central emite dinero electrónico, o bien se limita a custodiar los fondos que los emisores de dinero electrónico reciben de sus clientes. La segunda opción es mucho más fácil de llevar a la práctica y los resultados son prácticamente los mismos. De hecho, el banco central no solo ejercería como tal, sino que también sería una especie de institución de dinero electrónico (EMI) central. Una de las funciones tradicionales de los bancos centrales ha sido la de operar como banco de bancos, es decir, aceptar depósitos de los bancos comerciales que, a su vez, aceptan depósitos del público en general. Dado que actualmente también disponemos de instituciones de pagos distintas de los bancos que aceptan dinero del público en forma de cuasi depósitos, resultaría lógico que, en aras de la seguridad, una parte o la totalidad de ese dinero también se depositara en el banco central. Además de ser un banco de bancos, el banco central se convertiría en una especie de emisor de dinero electrónico para emisores de dinero electrónico. A todos los efectos, el resultado sería una CBDC.

Los pormenores sobre la privacidad y el acceso universal siguen sin resolverse, pero estas son cuestiones relacionadas con la política, no con la tecnología. Los niveles adecuados de privacidad y de acceso pueden alcanzarse por medio de la regulación y las normativas, independientemente de quién preste el servicio.

 

 

Las perspectivas y opiniones expresadas en este blog son exclusivamente mías y no reflejan necesariamente las del Banco de Finlandia.

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